º . Otras remuneraciones. A partir del 1º de enero de 2000, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo. Siete millones setecientos veintitrés mil ochocientos trece pesos ($7.723.813.00) moneda corriente, distribuidos así: Asignación básica: $2.113.235 Gastos de representación: $3.756.863 Prima de dirección: $1.853.715 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados:
Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario. Asignación básica: $1.536.899 Gastos de representación: $2.732.264
Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil setenta y nueve pesos ($3.554.079.00) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Experto de Comisión Reguladora, código 0090: Asignación básica: $1.279.469 Gastos de representación: $2.274.611
Negociador Internacional, código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.