Micelio

Artículo 3

Ley 107 de 1958 · Por la cual se ordenan unas cesiones y se dictan disposiciones sobre establecimientos carcelarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino a la Cárcel Municipal de Barranquilla, la Nación cederá a dicho Municipio, a título gratuito, el terreno y edificio en donde ha venido funcionando la Cárcel Nacional Modelo mencionada en el artículo 1° de esta Ley, a condición de que el citado Municipio proceda a vender los terrenos y edificios de su propiedad en donde actualmente funcionan las Cárceles Municipal y de Mujeres, para construir con el producto de la venta un moderno edificio carcelario femenino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1958