Art. 85. Expedido á un responsable el correspondiente finiquito, cesará toda responsabilidad de parte suya, en lo relativo á los caudales nacionales que manejara en el tiempo que comprende su cuenta y por las partidas descritas en ella.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.