Micelio

Artículo 22

Cuando La Autoridad Sanitaria Competente Establezca Con Base En Las Diligencias Practicadas Que El Hecho Investigado No Existió, Que El Presunto Infractor No Lo Cometió, Que Las Normas Técnico-Sanitarias No Lo Consideran Como Sanción O Que El Procedimiento Sancionatorio No Podía Iniciarse O Proseguirse, Dictará Un Acto Administrativo Que Así Lo Declare Y Ordenará Archivar El Procedimiento Sanitario Contra El Presunto Infractor

Decreto 2350 de 2004 · por el cual se establecen medidas de salud pública para la prevención y vigilancia, de las enfermedades causadas por priones, prioritariamente de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vCJ)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la autoridad sanitaria competente establezca con base en las diligencias practicadas que el hecho investigado no existió, que el presunto infractor no lo cometió, que las normas técnico-sanitarias no lo consideran como sanción o que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, dictará un acto administrativo que así lo declare y ordenará archivar el procedimiento sanitario contra el presunto infractor. Este acto deberá notificarse personalmente al investigado o a su apoderado. En su defecto, la notificación se efectuará por edicto, de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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