Cuando la autoridad sanitaria competente establezca con base en las diligencias practicadas que el hecho investigado no existió, que el presunto infractor no lo cometió, que las normas técnico-sanitarias no lo consideran como sanción o que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, dictará un acto administrativo que así lo declare y ordenará archivar el procedimiento sanitario contra el presunto infractor. Este acto deberá notificarse personalmente al investigado o a su apoderado. En su defecto, la notificación se efectuará por edicto, de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 22
Cuando La Autoridad Sanitaria Competente Establezca Con Base En Las Diligencias Practicadas Que El Hecho Investigado No Existió, Que El Presunto Infractor No Lo Cometió, Que Las Normas Técnico-Sanitarias No Lo Consideran Como Sanción O Que El Procedimiento Sancionatorio No Podía Iniciarse O Proseguirse, Dictará Un Acto Administrativo Que Así Lo Declare Y Ordenará Archivar El Procedimiento Sanitario Contra El Presunto Infractor
Decreto 2350 de 2004 · por el cual se establecen medidas de salud pública para la prevención y vigilancia, de las enfermedades causadas por priones, prioritariamente de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vCJ)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.