Micelio

Artículo 136

Gastos De Inhumación

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que determine el Gobierno.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional falleciere en el exterior, en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en Ia cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de éste, hubiere lugar al transporte para la inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los respectivos gastos. Asimismo, la Policía Nacional pagará los pasajes de la viuda e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la Prima de instalación de que tratan los artículos 69 y 70 del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977