Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que determine el Gobierno.
Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional falleciere en el exterior, en servicio activo, el Tesoro Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en Ia cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de éste, hubiere lugar al transporte para la inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los respectivos gastos. Asimismo, la Policía Nacional pagará los pasajes de la viuda e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la Prima de instalación de que tratan los artículos 69 y 70 del presente estatuto.