Micelio

Artículo 5

Del Procedimiento A Seguir Por El Personal Que Se Encuentre Bajo Situación De Amenaza

Decreto 1645 de 1992 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1706 de 1989 y se establecen mecanismos para la solución de la situación del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados, que se encuentren bajo la situación de amenaza y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del procedimiento a seguir por el personal que se encuentre bajo situación de amenaza. El docente que no pueda seguir prestando sus servicios por razones de amenaza, deberá presentar ante la respectiva autoridad nominadora del sitio en donde ocurrieron los hechos los siguientes documentos

1.

Exposición escrita, clara y precisa, de las razones en que fundamenta su situación y la petición respectiva.

2.

Copia de la denuncia bajo la gravedad de juramento formulada ante el juez competente.

3.

Copia del aviso ante la Procuraduría Regional o Nacional.

4.

Pruebas de la situación de amenaza.

5.

Certificación del Rector o Jefe de la dependencia en donde se indique el último día que prestó servicio.

Parágrafo

La autoridad nominadora deberá enviar al Jefe Seccional de Escalafón de la respectiva entidad territorial, a más tardar al tercer día hábil de recibida la petición por parte del docente que se encuentre bajo situación de amenaza, solicitud de estudio sobre dicha situación, acompañada de los siguientes documentos

a)

Copia de la denuncia ante autoridad competente;

b)

Copia del aviso presentado ante la Procuraduría;

c)

Copia de las pruebas de la situación de amenaza;

d)

Copia de la certificación del Rector, donde se señale el último día de prestación de servicios del docente:

e)

Su concepto y recomendación sobre el caso objeto de solicitud. Recibida la solicitud, el Jefe Seccional de Escalafón citará al Comité Especial a más tardar el siguiente día hábil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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