El artículo 149 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 149. Pérdidas en la Enajenación de Activos. El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos, a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 delEstatuto Tributario y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986 no se tendrá en cuentapara determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados de acuerdo con las normas vigentes al respecto".