Micelio

Artículo 25

Los Garantes, Avalistas, Aseguradores, Emisores De Cartas De Crédito, Fiadores Y Codeudores Del Empresario, Deberán También Concurrir Antes De La Audiencia Preliminar, Para Los Siguientes Efectos: A) En Caso De Que Durante El Trámite Del Concordato Llegaren A Pagar Obligaciones A Cargo Del Empresario, Podrán Solicitar Al Juez Que Reconozca Sus Créditos; B) Si Antes De La Audiencia De Deliberaciones Finales No Hubieren Pagado Aquellas Obligaciones, Deberán Solicitar Al Juez Que Ordene Constituir A Su Favor Una Reserva, Para Atender Al Pago De Los Que Llegaren A Cancelar Por Dicho Concepto, En La Forma Y Proporción Convenidas En El Concordato Para Los Demás Acreedores

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25. Los garantes, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito, fiadores y codeudores del empresario, deberán también concurrir antes de la audiencia preliminar, para los siguientes efectos

a)

En caso de que durante el trámite del concordato llegaren a pagar obligaciones a cargo del empresario, podrán solicitar al juez que reconozca sus créditos;

b)

Si antes de la audiencia de deliberaciones finales no hubieren pagado aquellas obligaciones, deberán solicitar al juez que ordene constituir a su favor una reserva, para atender al pago de los que llegaren a cancelar por dicho concepto, en la forma y proporción convenidas en el concordato para los demás acreedores. En el concordato deberán establecerse las reservas necesarias para el pago de las obligaciones condicionales del empresario y de las demás sujetas a proceso judicial o arbitral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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