°. Idoneidad de las entidades privadas sin ánimo de lucro. El Instituto Nacional de Vías (Invías), será el encargado de establecer y certificar si las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos son idóneas para presentar proyectos de inversión en infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ. Para certificar la reconocida idoneidad, el Invías deberá verificar que dichas entidades cumplen con los siguientes requisitos para cada proyecto de infraestructura de transporte
Correspondencia del objeto estatutario de la entidad privada sin ánimo de lucro, según conste en el Certificado de Existencia y Representación legal, con el proyecto de infraestructura de transporte. La entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos, debe haberse constituido como mínimo con un (1) año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de certificación de idoneidad.
Experiencia específica en proyectos de infraestructura de transporte. La entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos, deberá acreditar como mínimo la ejecución de tres (3) contratos cuyo objeto sea la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, aportando a la solicitud de certificación de idoneidad, los documentos que acrediten tal situación. El Invías verificará la correspondencia entre la cuantía de los contratos acreditados y el valor del proyecto de infraestructura de transporte. Para tal efecto, la sumatoria del valor de los contratos aportados para acreditar la experiencia debe ser superior al 30% del valor estimado del proyecto.
La entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos deberá demostrar que cuenta con la estructura organizacional con capacidad de gestión para el proyecto. Para tal efecto, deberá aportar a la solicitud de certificación de idoneidad, el documento contentivo de su política de gobierno corporativo y la descripción de su estructura organizacional señalando las funciones de sus órganos de control y mecanismos de control de las decisiones de los administradores. Además, deberá adjuntar los estados financieros auditados por un contador público. El Invías, en caso de ser necesario, podrá requerir de la entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos, información complementaria dependiendo de la naturaleza, objeto o alcance del proyecto. En todo caso, la entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos, deberá informar al Invías de cualquier situación que afecte o modifique los requisitos señalados en este artículo, desde la presentación de la solicitud ante el Invías hasta la aprobación del proyecto de infraestructura de transporte por el OCAD PAZ. Con fundamento en la verificación que el interventor del contrato de obra respectivo efectúe frecuentemente sobre las condiciones que fueron valoradas para la expedición de la certificación de idoneidad, el Invías, previo concepto de este, podrá revocar la certificación de idoneidad cuando determine que la entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos públicos ha perdido o se han modificado alguno de los requisitos establecidos anteriormente que fueron tenidos en cuenta para otorgar la certificación.