Micelio

Artículo 1

Decreto 743 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martinez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, todos los valores de la producción, exámenes, estudios, análisis, ventas, etc., del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, que funcionará en forma comercial, serán de la exclusiva propiedad del Instituto citado, y el dinero que ingrese a la Caja por la venta de sus productos y otros conceptos, debe ser colocado en el Banco de la República, donde constituirán un fondo común a la orden del Instituto, para que éste lo gaste en la adquisición de elementos, materias primas, mejoras de sus instalaciones y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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