Artículo primero. A partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, todos los valores de la producción, exámenes, estudios, análisis, ventas, etc., del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, que funcionará en forma comercial, serán de la exclusiva propiedad del Instituto citado, y el dinero que ingrese a la Caja por la venta de sus productos y otros conceptos, debe ser colocado en el Banco de la República, donde constituirán un fondo común a la orden del Instituto, para que éste lo gaste en la adquisición de elementos, materias primas, mejoras de sus instalaciones y administración.
Decreto 743 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 743 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martinez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.