Artículo quinto. Ningún representante, vendedor o agente viajero puede entrar a ejercer su profesión sin haber llenado los requisitos legales y obtenido la correspondiente licencia, que será expedida por el Ministerio de la Economía Nacional, Departamento de Comercio e Industrias.
Decreto 2332 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.