Micelio

Artículo 5

Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Ningún representante, vendedor o agente viajero puede entrar a ejercer su profesión sin haber llenado los requisitos legales y obtenido la correspondiente licencia, que será expedida por el Ministerio de la Economía Nacional, Departamento de Comercio e Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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