Micelio

Artículo 128

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una letra de cambio es una orden incondicional, escrita, dirigida por una persona a otra, firmada por la que la extiende, por la cual se exige a la persona, a quien está dirigida pagar a la presentación, o a un tiempo futuro fijo o determinable, cierta cantidad de dinero, a la orden o al portador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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