Micelio

Artículo 714

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el reconocimiento de instrumentos privados se procederá como para posiciones, con las diferencias siguientes, sin perjuicio de disposiciones especiales:

1ºLa prevención de que trata el artículo 608 será la de tenerse cómo reconocido el instrumento;

2º Al que hubiere firmado el instrumento, sólo se le preguntará si es suya la firma, y si así lo declara, se tendrá por reconocido;

3º Al que no hubiere firmado por no saber o no poder, se le preguntará únicamente: 1º si con su consentimiento se extendió; 2º si con su consentimiento firmó otro por él; 3º si es cierto el contenido del instrumento;

4º En la diligencia no se insertará el instrumento, sino que se hará alusión a él, determinando de modo que no pueda confundirse con otro;

5º El no comparecer a practicar el reconocimiento y el no contestar categóricamente si es cierto o no es cierto, bastará para que se presuma reconocido el documento;

6º El término para que se rescinda la presunción de reconocimiento será sólo de cinco días;

7º Siendo antes de juicio, el instrumento y la actuación se entregarán originales a quien lo hubiere presentado;

8º De la diligencia de reconocimiento no se dará traslado; y

9º Con el que haya perdido la vista después del tiempo en que se firmó se procederá como en posiciones, leyéndole el documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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