Las monedas extranjeras provenientes de importaciones de capital con destino a la exploración y explotación de petróleos, así como para la industria extractiva de metales, deberán depositarse en el Banco de la República o en un banco autorizado y canjearse por "Certificados de Cambio" utilizables en los fines previstos en este decreto. Los capitales extranjeros invertidos en el ramo de petróleos y sus rendimientos netos continuarán rigiéndose de acuerdo con lo dispuesto por las leyes, contratos y demás disposiciones vigentes.
Decreto 107 de 1957 →Vigente
Artículo 19
Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.