Micelio

Artículo 19

Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las monedas extranjeras provenientes de importaciones de capital con destino a la exploración y explotación de petróleos, así como para la industria extractiva de metales, deberán depositarse en el Banco de la República o en un banco autorizado y canjearse por "Certificados de Cambio" utilizables en los fines previstos en este decreto. Los capitales extranjeros invertidos en el ramo de petróleos y sus rendimientos netos continuarán rigiéndose de acuerdo con lo dispuesto por las leyes, contratos y demás disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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