Micelio

Artículo 307

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 307. El Capitan o sobrecargo del boque presentará por triplicado al Jefe d e la Aduana un sobordo de la carga que ha recibido, en los mismos términos prevenidos en el artículo 41, i despues de compararlos con los respectivos reconocimientos, i de hallar todos los documentos conformes, pondrá

el Administrador constancia de ello al pié de cada ejemplar del sobordo, medio, de una certificacion, i

develverá uno de ellos al Capitan. De los otros dos ejemplares, uno remitirá a la Secretaría de Hacienda, i el otro lo agregará al espediente respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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