Art. 307. El Capitan o sobrecargo del boque presentará por triplicado al Jefe d e la Aduana un sobordo de la carga que ha recibido, en los mismos términos prevenidos en el artículo 41, i despues de compararlos con los respectivos reconocimientos, i de hallar todos los documentos conformes, pondrá
el Administrador constancia de ello al pié de cada ejemplar del sobordo, medio, de una certificacion, i
develverá uno de ellos al Capitan. De los otros dos ejemplares, uno remitirá a la Secretaría de Hacienda, i el otro lo agregará al espediente respectivo.