Artículo único. Suspéndese la venta de estampillas de timbre nacional que tienen la leyenda , bienio de 1915-1916. En consecuencia, el Administrador de Hacienda Nacional de Bogotá procederá a ordenar, dentro del menor tiempo posible, que se suspenda la venta de las mencionadas estampillas, las cuales serán reemplazadas por las de la emisión hecha últimamente en la Litografía Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 635 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Decreto 635 de 1916 · Por el cual se suspende la venta de estampillas de timbre nacional que tienen la leyenda bienio de 1915 - 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.