ARTICULO 23. Funciones. El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene las siguientes funciones
Ejercer un control estricto sobre la importación y orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias;
Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la elaboración de medicamentos;
Contratar la fabricación de medicamentos de control especial, y aquellos que el Gobierno determine;
Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel nacional;
Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial;
Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional, en coordinación con la División de Patologías Psicosociales, la División de Comportamiento Humano y la División de Rehabilitación del Ministerio de Salud.