Micelio

Artículo 23

Funciones

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23. Funciones. El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene las siguientes funciones

a)

Ejercer un control estricto sobre la importación y orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias;

b)

Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la elaboración de medicamentos;

c)

Contratar la fabricación de medicamentos de control especial, y aquellos que el Gobierno determine;

d)

Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel nacional;

e)

Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial;

f)

Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional, en coordinación con la División de Patologías Psicosociales, la División de Comportamiento Humano y la División de Rehabilitación del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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