Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 127 Edificios Nacionales - Construcción. C1gI (a). Al artículo 2724-B. Para el pago de todas las adquisiciones y de la ejecución de todas las obras que demande la construcción del "Centro Administrativo Nacional", inclusive las que ocasionen las vías de acceso, según los Decretos legislativos números 3378 de 1953 y 3571 de 1954. (Los giros que se libren, imputados a esta apropiación para cubrir los compromisos y gastos que contenmpla, serán atendidos con cargo a la cuenta corriente, establecida por el Banco Popular de Bogotá a la orden del Tesoro Nacional) $ 3.000.000.00 Total $ 3.000.000.00
Decreto 3036 de 1955 →Vigente
Artículo 2724
-B
Decreto 3036 de 1955 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas), y se aclara el artículo segundo del Decreto legislativo número 2796 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.