°. Modificase el Decreto Ley 2353 de 1971, en los siguientes términos; El artículo 2° quedará así: Para efectos de la tutela administrativa, los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional están adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y su y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrán establecer decencias en otras secciones del país. En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación y coordinación y control de los Fondos, en los aspectos de organización, personal y actividades que deben desarrollar éstos de acuerdo con la política general del Gobierno. El artículo 4° quedará así: El patrimonio de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional está constituido por
Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido o llegaren a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posean a cualquier título;
Las acciones, participaciones, o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;
Los valores que posean o adquieran en desarrollo de sus actividades e inversiones;
Las donaciones que se hagan a los Fondos por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la respectiva Junta Directiva; d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal. Las rentas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional están constituidas por: a) Las partidas anuales que se les asignen en el presupuesto nacional; b) Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias; c) El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que les entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades; d) Los porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercadeo o aquellos con destino a su respectiva Fuerza o Policía Nacional y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios;
El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que les ceda el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía nacional, con el lleno de las formalidades legales;
El producto de la venta de sus bienes muebles, inservibles o excedentes;
El producto de sus propias operaciones;
Los demás ingresos que les sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
, Además, son rentas especiales: Para el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional: El producto proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de propiedad de la Armada Nacional y los producidos o dividendos por concepto de explotación de astilleros de dicha Fuerza; Para el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea: Los valores por concepto de pasajes, transporte, servicios en aviones de la Fuerza Aérea prestados a personas naturales o jurídicas, oficiales, semioficiales o particulares; los derechos de aterrizaje y servicios aeroportuarios en Bases o Campos de la Fuerza; los servicios de radio-comunicaciones y los servicios especiales con utilización de personal y material de la Fuerza Aérea. El artículo 9° quedará así: Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional estarán dirigidos, administrados y orientados por las respectivas Juntas Directivas, Directores Generales y los demás funcionarios que las Juntas determinen, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes. El artículo 16 quedará así: Las Juntas Directivas de los Fondos tendrán las siguientes funciones
Formular la política general de los organismos y los planes y programas que les corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental;
Con Aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de cada Entidad, determinar la estructura interna y la plata de personal correspondientes;
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de cada Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
Aprobar los Acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la respectiva entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;
Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad correspondiente;
Autorizar a la respectiva Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de los Fondos, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevean los Estatutos Internos;
Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
Determinar el recargo sobre los precios de costo de los bienes que adquieran o produzcan para suministrar a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional;
Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno correspondiente; Las demás que le señalen las disposiciones legales y los Estatutos Internos. El artículo 17 quedará así: Los Directores Generales de los Fondos Rotatorios son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tienen las siguientes funciones. a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de cada Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva correspondiente; b) Suministrar informes a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a los organismos; Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de las Entidades y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno; a) Presentar a la correspondiente Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de cada Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas; b) Someter a la aprobación de la respectiva Junta Directiva correspondiente el proyecto de presupuesto de ingresos y de gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la respectiva Entidad, en las fechas que señalan los Reglamentos; c) Someter a la aprobación de la respectiva Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran; d) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva correspondiente los Estatutos y Reglamentos Internos de cada Entidad, o sus modificaciones; e) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de los Fondos de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevean los Estatutos Internos; f) Constituir mandatarios que representen a la respectiva Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales; g) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad correspondiente; h) Representar a la correspondiente Entidad como persona Jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir; i) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la respectiva Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales; j) Representar las acciones o derechos que cada Entidad posea en otros organismos; k) Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva respectiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. El artículo 22 quedará así: Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones podrán celebrar toda clase de actos y contratos .Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo. El artículo 23 quedará así: En los contratos que celebren los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos, salvo lo previsto en el artículo 28. El artículo 38 quedará así: Los empleados públicos de los Fondos, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva correspondiente. En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Fondos, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. El artículo 39 quedará así: El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Fondos serán el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que los modifiquen o adicionen. El artículo 40 quedará así: Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.