Inexistencia de vínculo laboral entre la entidad territorial contratante y los docentes vinculados por el contratista. En ningún caso, la entidad territorial contratante contraerá obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución de los contratos de que trata el artículo 4° del presente decreto. En consecuencia, el personal de dirección, administración y docente que vincule el contratista para la ejecución de los contratos en las distintas modalidades de que trata el artículo 4° del presente decreto, cuyo costo sea cancelado con los recursos asignados en el contrato, en ningún caso formará parte de la planta oficial de la entidad territorial contratante.
Decreto 2355 de 2009 →Vigente
Artículo 22
Inexistencia De Vínculo Laboral Entre La Entidad Territorial Contratante Y Los Docentes Vinculados Por El Contratista
Decreto 2355 de 2009 · por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.