° Del reconocimiento de gastos médicos de un beneficiario cuando la urgencia suceda en el exterior. Para el reconocimiento de gastos médicos de servicios prestados en el exterior, cuando la urgencia suceda a un beneficiario y no haya el tiempo necesario para su traslado a Colombia, el afiliado o sus herederos deben presentar a la Gerencia Seccional o Dirección de UPNE a la cual cotiza, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al regreso del beneficiario al país, la solicitud acompañada de los siguientes documentos
Epicrisis de la historia clínica que incluya: la descripción del cuadro clínico, procedimientos efectuados, diagnóstico de ingreso y egreso, indicaciones sobre la conducta a seguir y duración de la incapacidad;
Las cuentas que especifiquen los procedimientos efectuados y su valor, expedidas por la institución que le prestó la atención, debidamente canceladas;
Copia auténtica de la tarjeta de comprobación de derechos del afiliado, vigente a la fecha de ocurrencia del insuceso y del carné de derechohabiente, según el caso.
La Gerencia Seccional o Dirección de UPNE, previa calificación de las Subgerencias de Servicios de Salud, Jefe de División de Servicios de Salud o Jefe de Departamento Médico correspondiente, en la cual certifique que la atención médica recibida fue indispensable e inaplazable, remitirá a la Subdirección de Servicios de Salud la documentación para el trámite correspondiente.