Micelio

Artículo 4

Del Reconocimiento De Gastos Médicos De Un Beneficiario Cuando La Urgencia Suceda En El Exterior

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del reconocimiento de gastos médicos de un beneficiario cuando la urgencia suceda en el exterior. Para el reconocimiento de gastos médicos de servicios prestados en el exterior, cuando la urgencia suceda a un beneficiario y no haya el tiempo necesario para su traslado a Colombia, el afiliado o sus herederos deben presentar a la Gerencia Seccional o Dirección de UPNE a la cual cotiza, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al regreso del beneficiario al país, la solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Epicrisis de la historia clínica que incluya: la descripción del cuadro clínico, procedimientos efectuados, diagnóstico de ingreso y egreso, indicaciones sobre la conducta a seguir y duración de la incapacidad;

b)

Las cuentas que especifiquen los procedimientos efectuados y su valor, expedidas por la institución que le prestó la atención, debidamente canceladas;

c)

Copia auténtica de la tarjeta de comprobación de derechos del afiliado, vigente a la fecha de ocurrencia del insuceso y del carné de derechohabiente, según el caso.

Parágrafo

La Gerencia Seccional o Dirección de UPNE, previa calificación de las Subgerencias de Servicios de Salud, Jefe de División de Servicios de Salud o Jefe de Departamento Médico correspondiente, en la cual certifique que la atención médica recibida fue indispensable e inaplazable, remitirá a la Subdirección de Servicios de Salud la documentación para el trámite correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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