No obstante lo dispuesto en el artículo 42, el Gobierno podrá exonerar del pago del porcentaje a favor de la Nación la explotación de determinados productos forestales, cuando así lo aconsejen razones de interés social o de la economía de una región del país.
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 45
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 42, El Gobierno Podrá Exonerar Del Pago Del Porcentaje A Favor De La Nación La Explotación De Determinados Productos Forestales, Cuando Así Lo Aconsejen Razones De Interés Social O De La Economía De Una Región Del País
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.