Micelio

Artículo 45

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 42, El Gobierno Podrá Exonerar Del Pago Del Porcentaje A Favor De La Nación La Explotación De Determinados Productos Forestales, Cuando Así Lo Aconsejen Razones De Interés Social O De La Economía De Una Región Del País

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo 42, el Gobierno podrá exonerar del pago del porcentaje a favor de la Nación la explotación de determinados productos forestales, cuando así lo aconsejen razones de interés social o de la economía de una región del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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