De la integración de la comisión consultiva. Una vez posesionado el Liquidador ante el Jefe del respectivo Servicio Seccional de Salud o la entidad que haga sus veces, conformará la comisión a que se refiere el
del artículo 22 de la Ley 10 de 1990 de la siguiente manera
Dos (2) representantes de la comunidad beneficiaria escogidos por el Comité de Participación Comunitaria del respectivo organismo de salud. En caso de que el organismo de salud no tuviere constituido el Comité de Participación Comunitaria, los representantes serán escogidos por el Comité de la institución hospitalaria del subsector oficial que tenga mayor nivel de atención dentro de la respectiva área de influencia.
Un (1) representante de los trabajadores, escogido por y de entre ellos.
El Director de la institución o su representante.
Dos (2) representantes designados por el Ministro de Salud o el jefe de la Dirección seccional o local, según el área de influencia de la respectiva institución.