Micelio

Artículo 13

Decreto 739 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 21 y 22 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la integración de la comisión consultiva. Una vez posesionado el Liquidador ante el Jefe del respectivo Servicio Seccional de Salud o la entidad que haga sus veces, conformará la comisión a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 22 de la Ley 10 de 1990 de la siguiente manera

1.

Dos (2) representantes de la comunidad beneficiaria escogidos por el Comité de Participación Comunitaria del respectivo organismo de salud. En caso de que el organismo de salud no tuviere constituido el Comité de Participación Comunitaria, los representantes serán escogidos por el Comité de la institución hospitalaria del subsector oficial que tenga mayor nivel de atención dentro de la respectiva área de influencia.

2.

Un (1) representante de los trabajadores, escogido por y de entre ellos.

3.

El Director de la institución o su representante.

4.

Dos (2) representantes designados por el Ministro de Salud o el jefe de la Dirección seccional o local, según el área de influencia de la respectiva institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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