º En el evento en el cual el trabajador desee la liquidación y el pago parcial de su cesantía para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, conforme al artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto reglamentario 2076 de 1987 y demás normas concordantes que lo adicionen o reformen. La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía correspondiente podrá verificar dicho cumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva a solicitud.
Artículo 3
º En El Evento En El Cual El Trabajador Desee La Liquidación Y El Pago Parcial De Su Cesantía Para La Adquisición, Mejora O Liberación De Bienes Raíces Destinados A Su Vivienda, Conforme Al Artículo 256 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Deberá Darse Cumplimiento A Lo Dispuesto Por El Decreto Reglamentario 2076 De 1987 Y Demás Normas Concordantes Que Lo Adicionen O Reformen
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.