Micelio

Artículo 3

º En El Evento En El Cual El Trabajador Desee La Liquidación Y El Pago Parcial De Su Cesantía Para La Adquisición, Mejora O Liberación De Bienes Raíces Destinados A Su Vivienda, Conforme Al Artículo 256 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Deberá Darse Cumplimiento A Lo Dispuesto Por El Decreto Reglamentario 2076 De 1987 Y Demás Normas Concordantes Que Lo Adicionen O Reformen

Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el evento en el cual el trabajador desee la liquidación y el pago parcial de su cesantía para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, conforme al artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto reglamentario 2076 de 1987 y demás normas concordantes que lo adicionen o reformen. La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía correspondiente podrá verificar dicho cumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva a solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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