Micelio

Artículo 21

Atribuciones De La Academia Diplomática

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Academia Diplomática:

a)

Preparar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática, promoverlos y divulgar las convocatorias correspondientes;

b)

Realizar en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, los exámenes correspondientes a los concursos convocados para seleccionar a los funcionarios que ingresen al Ministerio de Relaciones Exteriores en período de prueba, de conformidad con las normas de la Carrera Diplomática y Consular;

c)

Llevar y mantener debidamente actualizado el escalafón de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular;

d)

Preparar y actualizar periódicamente los programas de estudio de la Academia tanto de los cursos regulares para los funcionarios en período de prueba o adiestramiento, como los de ascenso de acuerdo con el Estatuto de la Carrera;

e)

Promover y estimular la investigación sobre temas de derecho, relaciones internacionales, economía y comercio internacional y los demás afines con las actividades del Ministerio de Relaciones Exteriores;

f)

Realizar los concursos internos para funcionarios del Ministerio, destinados al otorgamiento de becas, comisiones de estudio en el país o fuera de él, o en su defecto proponer al Ministro otros sistemas de selección en los casos en que por la premura del tiempo o la naturaleza específica de los estudios sea más aconsejable optar por una selección diferente a la del concurso interno;

g)

Mantener contactos y promover intercambios entre estudiantes y profesores de academias diplomáticas de otros países;

h)

Promover proyectos de intercambio y cooperación académica con universidades del país y del exterior, en las áreas afines con las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

i)

Aceptar para el programa de postgrado, alumnos que sin ser funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplan con los requisitos académicos exigidos para ingresar a la “Maestría en Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales Contemporáneos”. En todo caso para la asignación de los cupos deberá tenerse en cuenta el siguiente orden de prioridades: funcionarios que hayan ingresado por concurso a la Carrera Diplomática y Consular, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, funcionarios públicos, personal docente en centros de educación superior y profesionales en general;

j)

Promover, estimular y realizar en coordinación con la Subsecretaría de Asuntos Culturales y Divulgación, publicaciones de trabajos de investigación y ensayos sobre temas de derecho internacional y relaciones internacionales;

k)

Prestar los servicios de Biblioteca para el Ministerio y público en general;

l)

Las demás que por su naturaleza sean afines con sus atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990