Micelio

Artículo 2

Decreto 1469 de 1983 · Por el cual se ordena la reinscripción del personal de trabajadores afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Serán responsables administrativamente del manejo de la información exigida, los pagadores o quienes hagan sus veces y los jefes de personal o de relaciones industriales de las entidades afiliadas.

Parágrafo

Los Pagadores o quienes hagan sus veces, una vez sea diligenciada la información a que se refiere el artículo anterior, deberán remitirla a la Seccional correspondiente en un lapso no mayor de 10 días, adjuntando copia de la última nómina en donde figuren los funcionarios reinscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1983