Artículo segundo. Serán responsables administrativamente del manejo de la información exigida, los pagadores o quienes hagan sus veces y los jefes de personal o de relaciones industriales de las entidades afiliadas.
Los Pagadores o quienes hagan sus veces, una vez sea diligenciada la información a que se refiere el artículo anterior, deberán remitirla a la Seccional correspondiente en un lapso no mayor de 10 días, adjuntando copia de la última nómina en donde figuren los funcionarios reinscritos.