Micelio

Artículo 1

Decreto 99 de 1965 · por el cual se toman medidas para garantizar la prestación de los servicios públicos en empresas oficiales y particulares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En cualquier caso en que se presentare de hecho, la suspensión de actividades en empresas, establecimientos o entidades de servicio público, directa o indirectamente a cargo del Estado, sus directores procederán a tomar, con el concurso de las autoridades, las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la presentación de tales servicios, sin perjuicio de las sanciones que se aplicarán a los trabajadores que hayan promovido o participado en el cese de actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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