Art. 1. ° Las comisiones lejislativas de Crédito público, previo cotejo de las respectivas relaciones, dispondrán la combustion de los documentos cancelados, en virtud de los cuales se ha emitido renta sobre el Tesoro, conforme a la lei de 3 de junio de 1868 "orgánica del Crédito nacional."
Ley 20 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 20 de 1873 · Reformatoria de varias disposiciones relativas al Crédito público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.