Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 10 Personal y Material. A1a. Al artículo. 165. Para, gastos reservados, extraordinarios en imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores; en el año $ 50.000.00 CAPITULO 11 Servicio Diplomático. A1a. Al artículo 164. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegaciones a Congresos, Conferencias y Reuniones Internacionales, en el año 75.000.00 CAPITULO 12 Servicio Consular. A1a. Al artículo 168. Para gastos de instalación de los funcionarios del Servicio Consular, en viajes de ida y regreso, en el año 60.000.00 CAPITULO 13 Convenciones Internacionales. B2Ib, Al artículo 170. Para pagar la cuenta ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, en Washington 14.801.47 B2Ib. Al artículo 173. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto 861de 1946 y Decreto legislativo 3740 de 1950 35.827.74 B2Ib. Al artículo 174-A. Para pagar la cuota de Colombia al Comité Intergubernamental Inmigratorio, correspondiente a los años de 1953 y 1954 66.911.58 CAPITULO 14 Gastos Varios. C1a(a). Al artículo 177. Para de mobiliario, enseres y equipo destinados a la dotación de las Embajadas Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior que se abran durante la vigencia de 1954 en el año $ 100.000.00 $ 402.540.79 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 15 Ministerio. A1a. Al artículo 184. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores $ 25.000.00 C1a(a). Al artículo 185. Para compra de vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, en el año 15.000.00 A1a. Al artículo 187. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Ministerio de Justicia, en el presente año y anteriores 3.000.00 A1a. Al artículo 188. Para uniformes de Choferes, Porteros y Carteros, en el año 2.400.00 A1a. Al artículo 191. Para útiles de escritorio y papelería de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año. 6.000.00 CAPITULO 16 Consejo de Estado. C1a(b). Al artículo 196. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores 1.000.00 CAPITULO 18 Ministerio Público. Fiscalías de los Tribunales Superiores. A2a. Al artículo 210. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 36.880.00 Ala. Al artículo 212. Para útiles de escritorio, servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos menores de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el presente año y anteriores 500.00 CAPITULO 20 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. A2a. Al artículo 226. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 348.000.00 A1a. Al artículo 230. Para útiles de escritorio, servicio telefónico, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos menores de los Tribunales Superiores, de Distrito Judicial, en el presente año y anteriores 10.000.00 CAPITULO 23 Juzgados Municipales y Territoriales. A2a. Al artículo 240. Para sueldos del personal de los Juzgados Territoriales, en el año 21.000.00 CAPITULO 24 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. A2a. Al artículo 244. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados, de Policía, en el año 170.000.000 C1a(a). Al artículo 247. Para compra de muebles, enseres, y, equipo, mecánico para las oficinas del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y de los Juzgados de Prevención en el año 20.000.00 C1a(a). Al artículo 249. Para compra de camionetas y ambulancias para el servicio de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, en el año $ 21.000.00 Oficinas de Medicina Legal. A2a. Al artículo 253. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal, de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año 60.000.00 C1a(a). Al artículo 255. Para compra de instrumental médico y equipo para investigaciones científicas que demande el funcionamiento del Instituto y de las Oficinas, de Medicina Legal, en el año 20.000.00 CAPITULO 28 Gastos Varios. C1a(a). Al artículo. 302. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico de oficina y libros de consulta para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, en el año 60.100.00 Ala. Al artículo 303. Para gastos, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 65.000.00 $ 884.880.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. C1dII(á) Al artículo 384-B. Para pagar al Municipio de Popayán el auxilio ordenado por el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 1706:), con destino exclusivo a la realización de los estudios del acueducto de dicha ciudad 50.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44-D Gastos Varios. A2b. Al artículo-502 64. Para-prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, aseguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de recompensas y otras), en el presente año y anteriores 2.000.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 72 Gastos Varios. B2Ia. Al artículo 781-A. Para entregar a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, para la reserva de regulación de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de este decreto legislativo (numero 1706) 120.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 85 Gastos Varios . B2Ib Al artículo 860-A. Para pagar a la Esso Colombiana, S. A, el valor de 50.000 galones de gasolina entregados por dicha Empresa al Gobierno Nacional y que este cedió gratuitamente a la República del Ecuador, como contribución de Colombia en la grave emergencia de combustible que dicha Nación afronto a comienzos del año pasado, de conformidad con el Decreto legislativo número 2938 de 1953 $ 58.917.35 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 101 Pensiones y Jubilaciones. B1. Al artículo 1663. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1954, en el año $ 97.649.22 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 138 Personal y Material. A1a. A2a. C1a(a,b). Al artículo 2492-A. Para el pago de deudas pendientes por concepto de suministros y servicios-destinados al levantamiento de los Censos de Población, Vivienda y Agropecuario de 1951, según él respectivo-inventario de cuentas, elaborado por la Contraloría General de la República $ 541.994.50 Total $ 4.155.981.86
Artículo 164
Para Atender Al Pago De Viáticos Y Gastos De Representación De Delegaciones A Congresos, Conferencias Y Reuniones Internacionales, En El Año 75
Decreto 1706 de 1954 · Por el cual se confiere una autorización, se concede un auxilio, se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales—suplementales y extraordinarios—al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República, Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, de Guerra, de Fomento, de Minas y Petróleos, de Educación Nacional y Departamento de Contraloría)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.