Micelio

Artículo 36

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Para otorgar los préstamos a que hacen referencia los artículos 25 y 39 de esta Ley, será necesario llenar los siguientes requisitos:

a)

Que el solicitante demuestre, ante el banco prestamista, que es propietario o arrendatario de los terrenos en los cuales proyecta la siembra, y que tenga permiso del propietario, en caso de tierras arrendadas, o del acreedor hipotecario, también ocupante de buena fe en terrenos baldíos.

b)

Que el solicitante presente un plan de inversión que deba ser aprobado por el banco prestamista;

c)

Que el préstamo sea garantizado con hipoteca o con prenda sobre las cosechas o ganados, o en la forma prevista en el artículo 39 de esta Ley, o en otra forma que a juicio del banco sea suficiente.

d)

Que el solicitante, cuando se trate de préstamos para la ganadería, presente un certificado sobre su calidad de ganadero, expedido por el respectivo Fondo Ganadero, el Banco Ganadero, la Caja Agraria, las Asociaciones Ganaderas, o la Confederación Colombiana de Ganaderos;

e)

Los clientes que obtengan préstamos para los fines de que trata la presente Ley, deberán demostrar anualmente la forma como hayan cumplido con la respectiva inversión.

Parágrafo

La prenda autorizada por el aparte c), gozará de los privilegios consagrados por el artículo 55 de la Ley 57 de 1931 , tanto para los Fondos Ganaderos como para los bancos privados y el Banco Ganadero, y prescribirá en seis años contados de la fecha de su inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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