Micelio

Artículo 292

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que para servir a la lascivia de otro induzca a la prostitución a una persona menor o la incite a la corrupción, será castigado con reclusión por dos a veinte meses, y multa de diez a ciento cincuenta pesos.

La reclusión será de ocho meses a cuatro años, y la multa no será menor de cincuenta pesos, en los siguientes casos:

a)

Cuando el delito se cometa con un impúber, o por medio de engaños.

b)

Cuando lo cometan ascendientes de la víctima, o afines en línea directa de ascendientes, el padre o la madre adoptivos, el marido, el tutor, curador, o cualquiera otra persona a quien se haya confiado la víctima, por razón de vigilancia, educación o instrucción.

c)

Cuando el responsable cometa este delito habitualmente por fines de lucro.

En caso de concurso de dos o más de las circunstancias que se enuncian en los apartes que preceden, la reclusión será de diez y seis meses a cuatro años, y la multa no será inferior a cien pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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