Toda persona o entidad que quiera iniciar o adelantar exploraciones superficiales en busca de petróleo de propiedad nacional, deberá dar aviso al Ministerio de Minas y PetróIeos, indicando la región que pretende explorar y el nombre del Departamento, Intendencia o Comisaría en donde esté ubicada. Ante las autoridades locales se pueden presentar los avisos de exploración y ellas están en la obligación de recibirlos y remitirlos al Ministerio de Minas y Petróleos.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 121
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.