Micelio

Artículo 121

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona o entidad que quiera iniciar o adelantar exploraciones superficiales en busca de petróleo de propiedad nacional, deberá dar aviso al Ministerio de Minas y PetróIeos, indicando la región que pretende explorar y el nombre del Departamento, Intendencia o Comisaría en donde esté ubicada. Ante las autoridades locales se pueden presentar los avisos de exploración y ellas están en la obligación de recibirlos y remitirlos al Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1953