Micelio

Artículo 20

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . Concepto de falta disciplinaria. Constituyen faltas disciplinarias el incumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones y el abuso de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico y los contenidos especialmente en el presente decreto. Se consideran también faltas disciplinarias las enumeradas en la Ley 13 de 1984 y su reglamentario y las contenidas especialmente en el Estatuto Tributario como tales. La iniciación de la acción penal no inhibe a la Dirección de Impuestos Nacionales para adelantar la acción disciplinaria e imponer la sanción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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