ARTICULO 20 . Concepto de falta disciplinaria. Constituyen faltas disciplinarias el incumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones y el abuso de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico y los contenidos especialmente en el presente decreto. Se consideran también faltas disciplinarias las enumeradas en la Ley 13 de 1984 y su reglamentario y las contenidas especialmente en el Estatuto Tributario como tales. La iniciación de la acción penal no inhibe a la Dirección de Impuestos Nacionales para adelantar la acción disciplinaria e imponer la sanción correspondiente.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.