Micelio

Artículo 10

En Virtud Del Parágrafo 3° Del Artículo 8° De La Ley 418 De 1997, Prorrogado Y Modificado Por La Ley 1738 De 2014 Y A Su Vez Modificado Por El Artículo 1° De La Ley 1779 De 2016, En El Punto Indicado En El Artículo 1º Del Presente Decreto Quedará Suspendida La Ejecución De Las Órdenes De Captura Contra Los Miembros Del Grupo Armado Organizado Al Margen De La Ley, Farc-Ep, Al Igual Que Durante El Tránsito Y El Desplazamiento Hacia La Misma, Hasta Que El Gobierno Así Lo Determine O Declare Que Ha Culminado Dicho Proceso En Los Términos De La Ley 1779 De 2016

Decreto 2025 de 2016 · por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud del

Parágrafo 3

del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016, en el punto indicado en el artículo 1º del presente decreto quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, FARC-EP, al igual que durante el tránsito y el desplazamiento hacia la misma, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los términos de la Ley 1779 de 2016.

Parágrafo

El Gobierno nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre el inicio y la terminación de dichas zonas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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