Micelio

Artículo 2

° Fijanse Los Créditos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1875 A 1876, En La Cantidad De Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta I Siete Mil Quinientos Cinco Pesos, Cincuenta I Ocho Centavos ($ 6

Decreto 376 de 1875 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vijencia económica de 1875 1876

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, en la cantidad de seis millones cuatrocientos cuarenta i siete mil quinientos cinco pesos, cincuenta i ocho centavos ($ 6.447,505-58), segun la siguiente distribución : Departamentos. De lo Interior $ 240,195-50 De Justicia 28,632 De Relaciones Esteriores 73,512-25 De Instruccion pública 319,032 De Beneficencia i Recompensas 231,500 De Guerra 782,245-20 De Correos 399,926-75 De gastos de Hacienda 914,441-24 1/2 De Fomento 1.934,219-55 De la Deuda nacional 1.345,177-08 1/2 Del Tesoro 72,324 De Bienes desamortizados 10,300 De Obras públicas 96,000 $ 6.447,505-58

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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