Las funciones de que habla el artículo anterior y demás obligaciones detalladas adelante, serán desempeñadas por un Veterinario graduado, de libre nombramiento y remoción del Gobierno y que, con el nombre de Director, actuará como Jefe de la Sección.
Ley 75 de 1919 →Vigente
Artículo 3
Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.