Micelio

Artículo 2

Decreto 824 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida destinada para el sostenimiento de becas en el interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá como para los de fuera de la ciudad Capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, numero de la Resolución dé adjudicación, fecha y número de matrícula, y constancia de asistencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1956