Los Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, los que estén en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensiones que se paguen por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contribuirán a la Caja con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del sueldo básico de actividad, de la asignación básica de retiro y de la pensión, respectivamente, que se repartirá así: la mitad para atender las obligaciones de la Caja, y la otra mitad para la capitalización de la misma.
Ley 126 de 1959 →Vigente
Artículo 124
Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.