Micelio

Artículo 789

Del Presupuesto Gastos De La Vigencia En Curso, Para Los Servicios De Higiene Materno-Infantil, Escolar Y Dental; Para Auxiliar Instituciones Dedicadas A Este Fin, Siempre Que Se Sometan A Estas Normas Que Fije El Ministerio; Para Fundar, Administrar Y Sostener Directamente Instituciones De Esa Naturaleza, En Los Casos En Que Sea Necesario; Para Adiestrar Y Preparar Personal Idóneo Para Los Ser Vicios De Higiene Materno-Infantil Y Para Auxiliar Las Casas Del Niño Que Se Funden Y Organicen De Acuerdo Con La Ley 104 De 1938, Y En La Forma Que Determine El Ministerio, Inclusive $ 50

Decreto 521 de 1953 · Por el cual se destina una partida de la apropiación global para servicios de Higiene Materno Infantil, Escolar y Dental

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . De la partida de la apropiada en el Capítulo 62 artículo 789 del presupuesto Gastos de la vigencia en curso, para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Escolar y dental; para auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a estas normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza, en los casos en que sea necesario; para adiestrar y preparar personal idóneo para los ser vicios de Higiene Materno-Infantil y para auxiliar las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938, y en la forma que determine el Ministerio, inclusive $ 50.000.00 para la Clínica de Maternidad de Medellín, en el año", hasta la siguiente distribución: Capítulo 62 - Articulo 739 Ordinal 1° Para la Clínica de Maternidad de Medellín, en el año $ 50.000 00 Comuníquese y publiques.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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