Micelio

Artículo 1

º Para Efectos Del Presente Decreto, Entiéndese Por Cooperativa Especializada De Educación, La Sociedad Constituida Por Padres De Familia O Estudiantes Mayores De 18 Años, Que Se Crea Con El Único Fin De Satisfacer La Necesidad Específica De La Educación A Través De Los Centros Educativos, Que Se Rigen En Un Todo Por Las Normas Del Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas -Dancoop-

Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del presente Decreto, entiéndese por cooperativa especializada de educación, la sociedad constituida por padres de familia o estudiantes mayores de 18 años, que se crea con el único fin de satisfacer la necesidad específica de la educación a través de los centros educativos, que se rigen en un todo por las normas del Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOP-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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