Corresponde a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional;
Emitir bonos, pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro y otros títulos a cargo de la Nación para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes;
Administrar los títulos valores de deuda pública que emita, y coordinar la celebración de contratos para el agenciamiento, emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, con entidades nacionales o extranjeras;
Coordinar, acordar y elaborar los términos de los contratos que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección del Tesoro Nacional, los cuales sólo requerirán para su celebración, validez y perfeccionamiento de la firma de las partes y de su publicación en el Diario Oficial :
Recaudar directamente o a través de terceros, los ingresos del Tesoro Nacional, administrarlos y registrar su contabilización;
Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocación de los títulos del Tesoro Nacional;
Comprar en el mercado financiero del país las divisas y certificados de cambios requeridos para el pago de la deuda externa y para la inversión de excedentes;
Vender en el mercado cambiario certificados de cambio para proveer liquidez en moneda nacional a la Dirección del Tesoro Nacional;
Realizar directamente o a través de intermediarios especializados autorizados las siguientes operaciones financieras: - Operaciones de tesorería en el exterior sobre: títulos valores de deuda pública emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros Gobiernos o tesorerías, entidades bancarias y entidades financieras, de las clases y seguridades que autorice el Gobierno; así mismo y con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros; - Operaciones de tesorería en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros títulos que autorice el Gobierno, dentro de las cuales quedan incluidas las operaciones con pacto de recompra de acuerdo al cupo que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público; - Celebrar operaciones de crédito de tesorería, emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores de deuda pública interna, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional; - Liquidar anticipadamente sus inversiones, comprar títulos valores y vender los activos financieros que configuran su portafolio de inversiones en los mercados primario y secundario; - Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación exclusivamente para el pago de obligaciones de las entidades públicas con los recursos del tesoro de la Nación;
Diseñar el plan estratégico del Tesoro Nacional enmarcado dentro de los objetivos y políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Establecer en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las normas de calidad y rendimiento para las áreas y el personal de la Dirección del Tesoro nacional;
Conformar los comités de coordinación para la formulación, manejo y seguimiento de las políticas y planes del Tesoro Nacional; ll. Autorizar a los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, la apertura y manejo de cuentas corrientes, y a su vez hacer el respectivo registro en la Cuenta Unica Nacional;
Controlar la utilización oportuna de los recursos girados a los organismos y entidades, para asegurar una mejor utilización de los recursos y mantener la liquidez del Tesoro Nacional;
Efectuar el control y seguimiento de los contratos de operaciones del Tesoro y de los encargos fiduciarios que las anteriores operaciones lleguen a originar; ñ. Controlar la inversión forzosa que las entidades públicas deben suscribir con los excedentes de liquidez en títulos de deuda pública de la Nación e informar irregularidades a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;
Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- los informes y evaluaciones que éstos requieran respecto al sistema de manejo del Tesoro Nacional;
Diseñar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manuales de procedimientos y funciones para las dependencias y los cargos de la Dirección del Tesoro Nacional;
Diseñar un sistema apropiado de autorización de las transacciones, operaciones y procedimientos idóneos de registro de los resultados en términos financieros y estadísticos;
Participar en la elaboración de los proyectos de ley que tengan relación con el manejo del Tesoro Nacional;
Velar por la capacitación del personal técnico para medir la gestión del Tesoro Nacional desde el punto de vista de la efectividad, eficacia y eficiencia de todas las actividades que se desarrollen;
Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. B. ESTRUCTURA ORGANICA