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Artículo 44

Corresponde A La Dirección Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional;

b)

Emitir bonos, pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro y otros títulos a cargo de la Nación para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes;

c)

Administrar los títulos valores de deuda pública que emita, y coordinar la celebración de contratos para el agenciamiento, emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, con entidades nacionales o extranjeras;

d)

Coordinar, acordar y elaborar los términos de los contratos que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección del Tesoro Nacional, los cuales sólo requerirán para su celebración, validez y perfeccionamiento de la firma de las partes y de su publicación en el Diario Oficial :

e)

Recaudar directamente o a través de terceros, los ingresos del Tesoro Nacional, administrarlos y registrar su contabilización;

f)

Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocación de los títulos del Tesoro Nacional;

g)

Comprar en el mercado financiero del país las divisas y certificados de cambios requeridos para el pago de la deuda externa y para la inversión de excedentes;

h)

Vender en el mercado cambiario certificados de cambio para proveer liquidez en moneda nacional a la Dirección del Tesoro Nacional;

i)

Realizar directamente o a través de intermediarios especializados autorizados las siguientes operaciones financieras: - Operaciones de tesorería en el exterior sobre: títulos valores de deuda pública emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros Gobiernos o tesorerías, entidades bancarias y entidades financieras, de las clases y seguridades que autorice el Gobierno; así mismo y con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros; - Operaciones de tesorería en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros títulos que autorice el Gobierno, dentro de las cuales quedan incluidas las operaciones con pacto de recompra de acuerdo al cupo que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público; - Celebrar operaciones de crédito de tesorería, emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores de deuda pública interna, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional; - Liquidar anticipadamente sus inversiones, comprar títulos valores y vender los activos financieros que configuran su portafolio de inversiones en los mercados primario y secundario; - Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación exclusivamente para el pago de obligaciones de las entidades públicas con los recursos del tesoro de la Nación;

j)

Diseñar el plan estratégico del Tesoro Nacional enmarcado dentro de los objetivos y políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

k)

Establecer en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las normas de calidad y rendimiento para las áreas y el personal de la Dirección del Tesoro nacional;

l)

Conformar los comités de coordinación para la formulación, manejo y seguimiento de las políticas y planes del Tesoro Nacional; ll. Autorizar a los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, la apertura y manejo de cuentas corrientes, y a su vez hacer el respectivo registro en la Cuenta Unica Nacional;

m)

Controlar la utilización oportuna de los recursos girados a los organismos y entidades, para asegurar una mejor utilización de los recursos y mantener la liquidez del Tesoro Nacional;

n)

Efectuar el control y seguimiento de los contratos de operaciones del Tesoro y de los encargos fiduciarios que las anteriores operaciones lleguen a originar; ñ. Controlar la inversión forzosa que las entidades públicas deben suscribir con los excedentes de liquidez en títulos de deuda pública de la Nación e informar irregularidades a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;

o)

Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- los informes y evaluaciones que éstos requieran respecto al sistema de manejo del Tesoro Nacional;

p)

Diseñar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manuales de procedimientos y funciones para las dependencias y los cargos de la Dirección del Tesoro Nacional;

q)

Diseñar un sistema apropiado de autorización de las transacciones, operaciones y procedimientos idóneos de registro de los resultados en términos financieros y estadísticos;

r)

Participar en la elaboración de los proyectos de ley que tengan relación con el manejo del Tesoro Nacional;

s)

Velar por la capacitación del personal técnico para medir la gestión del Tesoro Nacional desde el punto de vista de la efectividad, eficacia y eficiencia de todas las actividades que se desarrollen;

t)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. B. ESTRUCTURA ORGANICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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