Artículo segundo. Las sumas que se destinan en el presente Decreto para los Institutos de Higiene Social de Bucaramanga. Girardot y para las campañas antivenéreas de Tolima, Huila y Caldas, serán giradas por el Minsiterio de Salud Pública, directamente a los señores pagadores de las respectivas Direcciones Departamentales de Salud Pública.
Decreto 329 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 329 de 1958 · por el cual se distribuye la apropiación global para la Campaña Antivenérea Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.