Micelio

Artículo 2

Decreto 2699 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3a de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los recursos utilizados en promoción de oferta, que no hayan retornado al Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en el plazo establecido en el acto administrativo que los autorizó, podrán ser retornados en un periodo adicional de hasta diez (10) meses, a partir del vencimiento de la autorización inicial; siempre y cuando haya previa evaluación técnica y financiera por parte del Ministerio de Desarrollo Económico, que lo justifique. La aprobación de ampliación de dicho plazo, se hará mediante acto administrativo proferido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, previa solicitud del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2699 de 1999