ARTICULO 97. En concordancia con lo establecido en el artículo 1° literal c) del Decreto 80 de 1987, las autoridades metropolitanas, del Distrito Especial de Bogotá y municipales competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público colectivo municipal que servirá de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios en los diferentes niveles de servicio.
El estudio se sujetará a la siguiente estructura de costos
Costos variables: Combustibles. Lubricantes. Llantas, neumáticos y protectores. Mantenimiento y reparaciones. Salarios y prestaciones sociales. Lavado y engrase.
Costos fijos: Garaje. Impuesto de rodamiento y pago de servicios. Gastos de administración. Seguros.
Costos de capital: Recuperación de capital. Rentabilidad.
Para el cálculo de los costos variables se tendrán en cuenta
Kilómetros recorridos mensualmente por los vehículos de acuerdo al nivel de servicio;
El número de días trabajados por mes en promedio por los vehículos según los diferentes niveles de servicio;
Número de pasajeros movilizados por mes por vehículo de acuerdo al nivel de servicio;
El rendimiento del combustible y lubricantes;
Frecuencias de cambio de las distintas partes y/o piezas que deberán ser reemplazadas.
Para el cálculo de la recuperación de capital y la rentabilidad se tendrán en cuenta los valores de adquisición de los vehículos de acuerdo al nivel de servicio ofrecido.
Entiéndese por recuperación de capital, el monto mensual que debe aportar un propietario de vehículo para que al final de la vida útil del mismo, con un rendimiento bancario y con la venta de éste, pueda adquirir otro nuevo de similares características. TITULO III Competencia para las áreas metropolitanas.