Micelio

Artículo 15

Secretaría General

Decreto 5014 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la empresa.

2.

Establecer, dirigir, coordinar y controlar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y el talento humano de la empresa, con criterios de eficiencia y eficacia.

3.

Gestionar, administrar y controlar el servicio y trámites con los ciudadanos.

4.

Dirigir, controlar y coordinar el Sistema General de Archivo de la empresa.

5.

Dirigir y coordinar lo relacionado con la primera instancia de los procesos disciplinarios de los servidores de la empresa, de conformidad con las normas vigentes.

6.

Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.

7.

Controlar el cumplimiento de las políticas de riesgo de liquidez definidas y aprobadas por la Junta Directiva.

8.

Participar en la definición de la estrategia de tecnologías de soporte para los procesos a cargo de la Dirección General.

9.

Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.

10.

Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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