°. Reconocimiento adicional por número de jornadas. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 3° del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%;
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.