° Hácense tos siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS V PETROLEOS Capitulo 77. Del artículo 1211. Para la preparación de ingenieros colombianos en el Exterior, en el ramo de Metalurgia y Minería (Decreto 666 de 1936, artículo 11, numeral 49), en el año $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 Capitulo 70. Al artículo 1158. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año. $ 800.00 Al artículo 1161. Para pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio, en el año 1.300.00 Al artículo 1162. Para servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de estas secciones, en el año (Primera). Capitulo 71. Al artículo 1164. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando viaje en comisiones oficiales, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación, en el año 1.500.00 Al artículo 1166. Para adquisición, reparación y conservación del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta, y para pago de servicios telefónicos de esta Sección, en el año (Segunda) 800.00 Capítulo 72. Al artículo 1169. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares; y para pago de servicios telefónicos de esta Sección, en el año (Tercera) 500.00 Capitulo 73. Al artículo 1173. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos, en el año 500.00 Capítulo 75. Al artículo 1195. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para los materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos, y otros gastos similares de esta Sección, en el ano (Sexta) 800.00 Capítulo 76. Al artículo 1202. Para la compra de aparatos y maquinarias con destino a las plantas y a los laboratorios dependientes de esta Sección, y para pago de aseguros de dichos establecimientos; para compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares, en el año (Séptima) 1.800.00 Al artículo 1206. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, radiogramas, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias, y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año (Séptima) 1.000.00 Capitulo 77. Al artículo 1209. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos, en el año. 500.00 Suman los créditos $ 10.000.00
Decreto 1616 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Tos Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas V Petroleos Capitulo 77
Decreto 1616 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.