A dicha colonia serán enviados todos los reos condenados a más de dos años de reclusión o presidio por el Tribunal y Juzgados de ese Departamento, y los individuos de ambos sexos que por resoluciones de los Jefes de Policía, Municipales y Departamentales, debidamente aprobadas por los Prefectos, fueren declarados vagos o perniciosos.
Ley 60 de 1918 →Vigente
Artículo 3
Ley 60 de 1918 · Sobre colonias penales en el departamento Norte de Santander y en la Intendencia del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.