Micelio

Artículo 3

Ley 60 de 1918 · Sobre colonias penales en el departamento Norte de Santander y en la Intendencia del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A dicha colonia serán enviados todos los reos condenados a más de dos años de reclusión o presidio por el Tribunal y Juzgados de ese Departamento, y los individuos de ambos sexos que por resoluciones de los Jefes de Policía, Municipales y Departamentales, debidamente aprobadas por los Prefectos, fueren declarados vagos o perniciosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1918