Articulo 6º . El contrato o los contratos que el Gobierno celebre en virtud de este Decreto solo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Decreto 376 de 1934 →Vigente
Artículo 6
Decreto 376 de 1934 · Por el cual se ordena una operación de crédito y se dan autorizaciones a algunos bancos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.