Micelio

Artículo 10

Dirección Para El Sector Privado

Decreto 672 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para el Sector Privado . Son funciones de la Dirección para el Sector Privado, las siguientes

1.

Asesorar a la Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y Competitividad en la formulación de estrategias de gestión y coordinación entre los sectores público y privado.

2.

Servir de enlace y apoyar las relaciones presidenciales con el sector privado.

3.

Asesorar en los asuntos económicos que por decisión de la Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y Competitividad le sean encomendados.

4.

Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales para la formulación e implementación de las políticas para los sectores de la economía colombiana.

5.

Facilitar una efectiva comunicación entre el sector privado y el Gobierno nacional, según las directrices del Presidente de la República o del Alto Consejero Presidencial para el Sector Privado y Competitividad.

6.

Identificar y recomendar soluciones a las problemáticas que se presenten en desarrollo de políticas públicas que afecten el adecuado desarrollo del sector privado.

7.

Hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que el Gobierno nacional adelante con el sector privado.

8.

Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno nacional con el Sector Privado.

9.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

10.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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